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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las licencias comerciales específicas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral continuarán siendo válidas. No obstante, la ampliación o modificación de dichos establecimientos estará sujeta a las previsiones contenidas en esta Ley Foral.

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