Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 18. Modificación del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 18. Modificación del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, con el siguiente redactado: (Derogado).
«10. Previa adopción del acuerdo a que se refieren los apartados 3, 4, 6, 7 y 9 de este artículo, es necesario el informe favorable del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.
Dicho requisito es exigible no sólo respecto a las operaciones mencionadas que hagan las entidades a las que se refiere el artículo 35.1, individualmente consideradas, sino también cuando actúen en el marco de corporaciones, uniones de empresas y entidades similares en que éstas estén incluidas, y en los supuestos en que sean las mencionadas corporaciones, uniones y entidades similares las que realicen estas operaciones.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


