Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 26. Adición de una nueva disposición final tercera a la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de Pesca Marítima de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 26. Adición de una nueva disposición final tercera a la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de Pesca Marítima de Cataluña.
Se añade una disposición final tercera a la Ley 1/1986, con el siguiente redactado: (Derogado).
«Tercera. Actualización de sanciones.
Se faculta, al Gobierno a actualizar mediante Decreto, y de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC), las sanciones establecidas por la presente Ley.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


