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Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 31.3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos).

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Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 31.3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos).
Artículo 31. 3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos).
Se modifica el apartado 3.1.4.6 del anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
«3.1.4.6 Reducción por larga estancia.
Los barcos o artefactos flotantes inactivos, dedicados al tráfico interior, o en construcción, reparación o proceso de desguace, que están destinados al almacenaje de líquidos o mercancías de cualquier clase o a construir viveros flotantes, deben pagar mensualmente, por adelantado, quince veces el importe diario que, por aplicación, les corresponda.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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