Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 31.3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 31.3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos).
Artículo 31. 3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos). (Derogada).
Se modifica el apartado 3.1.4.6 del anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
«3.1.4.6 Reducción por larga estancia.
Los barcos o artefactos flotantes inactivos, dedicados al tráfico interior, o en construcción, reparación o proceso de desguace, que están destinados al almacenaje de líquidos o mercancías de cualquier clase o a construir viveros flotantes, deben pagar mensualmente, por adelantado, quince veces el importe diario que, por aplicación, les corresponda.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |
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