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Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición adicional duodécima. Modificación del artículo 319 quinquies del capítulo XV del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 28 de junio de 2008. Tachado: lo que se quitó (527 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Modificación del artículo 319 quinquies del capítulo XV del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el artículo 319 quinquies del capítulo XV del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«CAPÍTULO XV
Tasa por productos amparados
Artículo 319 quinquies. Cuota.
La cuota de la tasa por producto amparado para los operadores productores inscritos y para cada una de las diferentes instalaciones inscritas de los operadores elaboradores es la siguiente:
1.a) En el caso de la obtención de productos exclusivamente ecológicos, si el volumen de facturación anual por la venta de producto no supera los 2.000.000 de pesetas: 10.000 pesetas.
1.b) En el caso de la obtención de productos ecológicos y convencionales, dentro de la misma explotación o industria, si el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico no supera los 2.000.000 de pesetas: 15.000 pesetas.
2.a) En el caso de la obtención de productos exclusivamente ecológicos, si el volumen de facturación anual por la venta de producto está comprendido entre 2.000.001 y 5.000.000 de pesetas: 20.000 pesetas.
2.b) En el caso de la obtención de productos ecológicos y convencionales, si el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico está comprendido entre 2.000.001 y 5.000.000 de pesetas: 40.000 pesetas.
3.a) En el caso de la obtención de productos exclusivamente ecológicos, si el volumen de facturación anual por la venta de producto está comprendido entre 5.000.001 y 10.000.000 de pesetas: 80.000 pesetas.
3.b) En el caso de la obtención de productos ecológicos y convencionales, si el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico está comprendido entre 5.000.001 y 10.000.000 de pesetas: 120.000 pesetas.
4.a) En el caso de la obtención de productos exclusivamente ecológicos, si el volumen de facturación anual por la venta de producto está comprendido entre 10.000.001 y 20.000.000 de pesetas: 100.000 pesetas.
4.b) En el caso de la obtención de productos ecológicos y convencionales, si el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico está comprendido entre 10.000.001 y 20.000.000 de pesetas: 140.000 pesetas.
5.a) En el caso de la obtención de productos exclusivamente ecológicos, si el volumen de facturación anual por la venta de producto está comprendido entre 20.000.001 y 40.000.000 de pesetas: 140.000 pesetas.
5.b) En el caso de la obtención de productos ecológicos y convencionales, si el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico está comprendido entre 20.000.001 y 40.000.000 de pesetas: 180.000 pesetas.
6.a) En el caso de la obtención de productos exclusivamente ecológicos, si el volumen de facturación anual por la venta de producto está comprendido entre 40.000.001 y 80.000.000 de pesetas: 280.000 pesetas.
6.b) En el caso de la obtención de productos ecológicos y convencionales, si el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico está comprendido entre 40.000.001 y 80.000.000 de pesetas: 320.000 pesetas.
7.a) En el caso de la obtención de productos exclusivamente ecológicos, si el volumen de facturación anual por la venta de producto es superior a 80.000.000 de pesetas: 500.000 pesetas.
7.b) En el caso de la obtención de productos ecológicos y convencionales, si el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico es superior a 80.000.000 de pesetas: 550.000 pesetas.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-90017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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