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Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición adicional decimotercera. Modificación del artículo 14 del capítulo II del título preliminar de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Disposición adicional decimotercera. Modificación del artículo 14 del capítulo II del título preliminar de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el artículo 14 del capítulo II del título preliminar de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, mediante la inclusión de un nuevo apartado 2, con lo que el artículo queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Gestión.
1. La gestión, liquidación y recaudación de cada tasa corresponden al Departamento o a la entidad autónoma o entidad gestora que debe prestar el servicio o realizar la actividad que han sido gravados, o que interviene en la cesión de la utilización privativa o en el aprovechamiento especial del dominio público, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito se puedan atribuir a las oficinas de gestión unificada. Las funciones inspectoras corresponden al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, que las ejerce tanto en relación con el tributo como en relación con los órganos que tienen encomendado gestionarlo, sin perjuicio que pueda establecerse, en la regulación de cada tasa, la colaboración del órgano titular de la tasa en la función inspectora.
2. En caso de que las funciones o determinadas funciones atribuidas a las oficinas de gestión unificada para actividades empresariales (OGU) sean encomendadas a órganos, entidades o corporaciones de derecho público, en virtud del acuerdo expreso de encargo de gestión, la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en período voluntario pueden ser realizadas por el órgano, entidad o corporación correspondiente en nombre y por cuenta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el procedimiento aplicable a las OGU.
3. El Gobierno debe dictar las normas para regular la coordinación de estas funciones con las de los Departamentos y entidades gestoras.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-90017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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