Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición adicional cuarta. Extensión de la aplicación del capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997 a determinadas empresas cárnicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional cuarta. Extensión de la aplicación del capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997 a determinadas empresas cárnicas.
Lo dispuesto por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, debe aplicarse a las empresas cárnicas que tienen la figura del auxiliar veterinario, regulada por el Decreto 319/2000, de 27 de septiembre, y quedan sin efecto para las mencionadas empresas las liquidaciones devengadas o giradas de acuerdo con la tasa regulada por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, y no se pueden girar por esta tasa nuevas liquidaciones. Asimismo, el mismo régimen jurídico debe aplicarse a todas las empresas cárnicas respecto a las liquidaciones derivadas de la tasa establecida por el capítulo XV del título VII de la Ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |
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