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Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición adicional cuarta. Extensión de la aplicación del capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997 a determinadas empresas cárnicas.

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Disposición adicional cuarta. Extensión de la aplicación del capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997 a determinadas empresas cárnicas.
Lo dispuesto por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, debe aplicarse a las empresas cárnicas que tienen la figura del auxiliar veterinario, regulada por el Decreto 319/2000, de 27 de septiembre, y quedan sin efecto para las mencionadas empresas las liquidaciones devengadas o giradas de acuerdo con la tasa regulada por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, y no se pueden girar por esta tasa nuevas liquidaciones. Asimismo, el mismo régimen jurídico debe aplicarse a todas las empresas cárnicas respecto a las liquidaciones derivadas de la tasa establecida por el capítulo XV del título VII de la Ley. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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