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Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición adicional quinta. Criterios de distribución de los ingresos provenientes del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Criterios de distribución de los ingresos provenientes del impuesto Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Grandes Establecimientos Comerciales.
Los ingresos obtenidos por la entrada en vigor de la normativa reguladora del impuesto Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales Grandes Establecimientos Comerciales, que en ningún caso pueden ser destinados a ayudas específicas para empresas comerciales, deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
40. a) Un mínimo del 40 por 100, mercados municipales 100 debe ser destinado a infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial.
25. b) Un mínimo del 30 por 100, 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación y dinamización comercial.
25.
comercial en áreas afectadas por 100, fomento del comercio asociado y líneas los emplazamientos de financiación subsidiada para el comercio urbano. grandes establecimientos comerciales.
10. c) Un mínimo del 10 por 100, 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación medioambientales en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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