Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición adicional octava. Control financiero permanente de los derechos a favor de la hacienda de la Generalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional octava. Control financiero permanente de los derechos a favor de la hacienda de la Generalidad.
En el ámbito de la Dirección General de Tributos, la fiscalización previa de los derechos a favor de la hacienda de la Generalidad puede ser sustituida por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General de la Generalidad. A dicho efecto se autoriza al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que, a propuesta del Interventor o Interventora general, despliegue este precepto determinando su alcance, los procedimientos y la normativa reguladora necesarios. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |
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