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Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición transitoria segunda. Deducciones del IRPF por cantidades dadas a la Fundación de la Abadía de Montserrat.

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Disposición transitoria segunda. Deducciones del IRPF por cantidades dadas a la Fundación de la Abadía de Montserrat.
El sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede deducirse un 5 por 100 de las cantidades dadas el año 2001 a la Fundación de la Abadía de Montserrat para reconstruir y reparar el monasterio y su entorno. El importe máximo de la deducción se fija en un 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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