Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición transitoria segunda. Deducciones del IRPF por cantidades dadas a la Fundación de la Abadía de Montserrat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición transitoria segunda. Deducciones del IRPF por cantidades dadas a la Fundación de la Abadía de Montserrat.
El sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede deducirse un 5 por 100 de las cantidades dadas el año 2001 a la Fundación de la Abadía de Montserrat para reconstruir y reparar el monasterio y su entorno. El importe máximo de la deducción se fija en un 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |
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