Legislación › Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición transitoria primera. Plazo de prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Plazo de prescripción.
Lo que dispone el artículo 13 de la presente Ley, que redacta de nuevo el artículo 26.1 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, entra en vigor el día 1 de enero del año 2001. (Derogada).
No obstante, el nuevo plazo debe aplicarse con efectos retroactivos respecto a la liquidación de las obligaciones a favor de la Generalidad de Cataluña que en la fecha de entrada en vigor no hubiesen ganado firmeza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional decimotercera Índice Disposición transitoria segunda →


