Legislación › Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
Artículo 12. Período impositivo.
Artículo 12. Período impositivo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2.
2. Cuando la apertura del establecimiento o la ampliación a que se refiere el artículo 4.4 se producen en una fecha posterior al 1 de enero, el período impositivo comprende desde la fecha de apertura del establecimiento o del espacio de ampliación hasta al 31 de diciembre del mismo año. En caso de clausura del establecimiento, el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.


