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Legislación › Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Mediante la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, se puede modificar la superficie de venta que determina la sujeción al impuesto, el mínimo exento, los tramos y los coeficientes establecidos por los artículos 7.2.3 y 8.2, la bonificación establecida por el artículo 8.3, el tipo impositivo y la bonificación establecidos por el artículo 11 y el porcentaje de reducción establecido por el artículo 17.4.

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