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Legislación › Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las Administraciones de Cataluña están obligadas a utilizar todos los medios que los contratos y el ordenamiento jurídico le otorguen para la consecución de los objetivos de la presente Ley en lo que se refiere a los contratos de publicidad vigentes en la fecha de entrada en vigor.

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