Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 10. Principios generales de protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de los recursos naturales.
Artículo 10. Principios generales de protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de los recursos naturales.
1. Las actividades turísticas, en el marco de un desarrollo sostenible, se desenvolverán con sujeción a la normativa de medio ambiente y de conservación de la naturaleza.
2. Las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio etnográfico, histórico, artístico, industrial y natural del Principado de Asturias en armonía con otros sectores productivos.


