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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación al conjunto de sujetos, actividades y recursos que conforman el sector turístico, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

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