Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 25. Inicio de la actividad turística.
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Artículo 25. Inicio de la actividad. actividad turística.
1. Las empresas turísticas deberán presentar previamente al inicio Para el ejercicio de sus las actividades y profesiones turísticas reguladas en los artículos 24 a 55 dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, la persona interesada deberá presentar electrónicamente ante la Administración competente en materia turística, con antelación al inicio de turismo la actividad, una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad conocimiento y la clasificación, en su caso, cumplimiento de los correspondientes establecimientos. requisitos que
2. Reglamentariamente se determinarán la antelación con ladebe presentarse la citada sean exigibles.
El concepto, régimen, efectos y alcance de esa declaración responsable previa, así como el son los previstos en la normativa básica de procedimiento que resulte administrativo común, incluyéndose expresamente el conocimiento y cumplimiento de aplicación las posibles obligaciones urbanísticas y medioambientales.
Igualmente, declarará el cumplimiento expreso de los extremos que se harán constar requisitos establecidos en la misma. A tal efecto, la Consejería competente legislación sectorial que resulte de aplicación en materia turística podrá establecer el correspondiente modelo oficial de declaración responsable previa. consumo, salud pública y seguridad alimentaria, protección contra incendios y accesibilidad de los establecimientos e instalaciones.
3. La presentación de la declaración responsable previa tendrá de inicio de la actividad debidamente suscrita habilita desde ese momento, excepto en los efectos y el alcance previstos casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el artículo 71 bis desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 actividad de noviembre, que se trate, con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de Régimen Jurídico otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. facultades de
4. La declaración responsable previa es independientela intervención administrativa comprobación que corresponda ejercer a otros órganos, en virtud de sus respectivas competencias. tengan atribuidas las Administraciones competentes. En particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.
5. En caso de apertura 2. La Administración turística determinará el modelo oficial de nuevos establecimientos por parte declaración responsable de empresas turísticas ya establecidas en cualquier Estado miembro inicio de la Unión Europea que ejerzan legalmente la actividad turística y la documentación de que se trate, la declaración responsable correspondiente se referirá únicamente a que haya de disponerse, incluyendo la adecuación del establecimiento a los requisitos y condiciones exigibles, incluidos los relativos relativa a seguros, fianzas garantías y demás el resto de documentación de que reglamentariamente se determinen. ha de disponer la
6. Igualmente,realización persona oferente de cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las actividades turísticas y los términos y condiciones declaradas respecto a procedimentales para la actividad y, en su caso, clasificación inicial del establecimiento, así como realización de los cambios que se produzcan en el uso turístico o trámites referidos en la titularidad del establecimiento deberán ser previamente comunicados por las empresas turísticas, siguiendo el procedimiento presente capítulo, y por tendrá publicados y actualizados los medios señalados en el apartado anterior. modelos de declaración responsable de inicio de actividad y otros modelos.
7. 3. Excepcionalmente, y por razones tanto de seguridad pública como de protección del medio ambiente medioambiente y del entorno urbano, requerirá previa autorización por parte de la Administración competente en materia de turismo la instalación de los campamentos de turismo, así como la modificación o reforma sustancial de las condiciones de los ya instalados. instalados, requerirá autorización previa por parte de la Administración turística. A tales efectos, será obligatorio antes de iniciar cualquier tipo de obra o movimiento de tierras solicitar la aprobación del proyecto y la clasificación del mismo, de acuerdo con la reglamentación aplicable a dicho tipo de establecimientos. En este supuesto, de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, el interesado podrá entender estimada desestimada por silencio administrativo su solicitud.
8. Las autorizaciones y clasificaciones otorgadas podrán ser modificadas o revocadas cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.
9. Las empresas turísticas que proyecten la construcción o modificación de un establecimiento turístico podrán, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración competente en materia de turismo informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos dispuestos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-25052 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2622 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


