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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 29. Régimen y publicidad de los precios.

Artículo 29. Régimen y publicidad de los precios.

1. Los servicios turísticos se ajustarán al régimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas a lo largo del año, sin más obligación que hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes.

2. La publicidad de los precios hará constar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.

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