Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 33. Categorías.
Artículo 33. Categorías.
1. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasificarán en cinco categorías, identificadas por estrellas, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente.
2. La Administración del Principado de Asturias impulsará y, en su caso, reconocerá, en orden a su promoción, los productos resultantes de la aplicación de sistemas de clasificación cualitativa de hoteles.
3. Los establecimientos del grupo segundo estarán clasificados en dos categorías, identificadas por dos y una estrella, en la forma que reglamentariamente se determine.


