Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 35. Apartamentos turísticos.
Artículo 35. Apartamentos turísticos.
Se incluyen en esta modalidad de alojamiento turístico los edificios de pisos, casas, villas, chalés o similares, o conjunto de ellos, que ofrezcan, mediante precio, alojamiento turístico, cuando se ceda el uso y disfrute de los locales referidos con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias establecidas reglamentariamente.


