Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 40. Apartamentos rurales.
Artículo 40. Apartamentos rurales.
Los apartamentos rurales son aquellos que, reuniendo las condiciones reglamentariamente establecidas, constituyan edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, proporcionando mediante precio el servicio de alojamiento en condiciones que permitan su inmediata utilización.


