Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 57. Principios de actuación.
Artículo 57. Principios de actuación.
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará en materia de promoción turística fórmulas que permitan la coordinación, cooperación y colaboración con las administraciones públicas.
2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias fomentará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción.


