Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 70. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 70. Infracciones leves.
Se consideran infracciones administrativas de carácter leve las siguientes:
a) La acampada libre.
b) La existencia de deficiencias ostensibles en las condiciones de limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y otros elementos de los establecimientos, así como de la fachada e inmediaciones del inmueble que formen parte de la explotación.
c) La falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios o su exhibición sin las formalidades exigidas o en lugares distintos a los determinados reglamentariamente.
d) El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación, información y libros establecidas por la normativa turística para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa o actividad y como garantía para la protección del usuario.
e) El incumplimiento de las normas sobre publicidad de los servicios a prestar y sus precios.
f) La inexistencia o la negativa a facilitar hojas de reclamaciones a los usuarios turísticos.
g) La expedición de facturas o justificantes de pago incorrectos.
h) La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos.
i) La falta de notificación, comunicación, declaración de los datos o informaciones requeridos por la Administración o su realización fuera de plazo. plazo; excepto la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de
j) La prestaciónservicios esta ley, cuya ausencia o la realización fuera de actividades turísticas por quien no tenga la preceptiva autorización para ejercerlas, pero plazo tendrán la haya solicitado y esté pendiente de resolución, disponiendo de licencia municipal consideración de apertura. falta grave.
k) j) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, las prohibiciones y obligaciones establecidos establecidas en la normativa turística presente ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-25052 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2622 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


