Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 72. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 72. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
a) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no tenga haya realizado la preceptiva declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, no haya obtenido la autorización para ejercerlas correspondiente, cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor, cuando comporten riesgos graves para los usuarios.
b) No mantener vigente la cuantía del capital social o las garantías del seguro y fianzas exigidas por la normativa.
c) El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañen riesgo para la integridad física o salud de las personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-25052 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2622 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


