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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 72. Infracciones muy graves.

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Artículo 72. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
a) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, no haya obtenido la autorización correspondiente, cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor, cuando comporten riesgos graves para los usuarios.
b) No mantener vigente la cuantía del capital social o las garantías del seguro y fianzas exigidas por la normativa.
c) El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañen riesgo para la integridad física o salud de las personas.
d) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, orientación sexual, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia social o personal, o la falta de respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales en el acceso y la participación en la actividad turística regulada.
e) La comisión de más de dos faltas graves, en el periodo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-25052 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2622 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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