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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 73. Sujetos responsables.

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Artículo 73. Sujetos responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que serán, salvo prueba en contrario, aquellas que realicen la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, o a cuyo nombre figure la autorización, habilitación autorización o título-licencia correspondiente. habilitación preceptivas, según el caso.
b) Las personas físicas o jurídicas que no habiendo formalizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, o no disponiendo de la autorización, habilitación autorización o título-licencia, en cada habilitación preceptivas, según el caso, obligatoria realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos.
c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente Ley ley o en sus normas de desarrollo.
2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad será responsable administrativo de las infracciones cometidas por el personal a su servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2622 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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