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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 77. Sanciones.

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Artículo 77. Graduación de las sanciones.
1. La comisión de infracciones administrativas calificadas como leves conllevará la imposición de alguna de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de entre 10.000 y 100.000 pesetas (60,10 60,10 y 601,01 euros). euros.
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre las 10.000 y 25.000 pesetas (60,10 los 60,10 y 150,25 euros); euros; en su grado medio, de 25.001 a 50.000 pesetas (150,26 150,26 a 300,51 euros); euros; y en su grado máximo, de 50.001 a 100.000 pesetas (300,52 300,52 a 601,01 euros). euros.
2. La comisión de infracciones administrativas calificadas como graves conllevará la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa de entre 100.001 y 1.000.000 de pesetas (601,02 601,02 y 6.010,12 euros). euros.
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre las 100.001 y 200.000 pesetas (601,02 los 601,02 y 1.202,02 euros); euros; en su grado medio, de 200.001 a 500.000 pesetas (1.202,03 1.202,03 a 3.005,06 euros); euros; y en su grado máximo, de 500.001 a 1.000.000 de pesetas (3.005,07 3.005,07 a 6.010,12 euros). euros.
b) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales por un plazo no superior a seis 6 meses.
3. La comisión de infracciones administrativas calificadas como muy graves conllevará la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa de entre 1.000.001 y 10.000.000 de pesetas (6.010,13 6.010,13 y 60.101,21 euros). euros.
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre 1.000.001 y 2.500.000 pesetas (6.010,13 6.010,13 y 15.025,30 euros); euros; en su grado medio, de 2.500.001 a 5.500.000 pesetas (15.025,31 15.025,31 a 33.055,67 euros); euros; y en su grado máximo, de 5.500.001 a 10.000.000 de pesetas (33.055,68 33.055,68 a 60.101,21 euros). euros.
b) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales por un plazo no superior a dos 2 años.
c) Clausura del establecimiento.
d) Revocación de la autorización, habilitación autorización o título-licencia habilitación preceptivas para el ejercicio de la actividad.
4. La sanción de apercibimiento procederá en los supuestos de infracciones leves cuando, por las circunstancias de la infracción o del infractor, no se estime conveniente la imposición de multa. En las infracciones graves y muy graves las sanciones de multa serán compatibles con las de suspensión, clausura o revocación.
5. La revocación de subvenciones o la suspensión del derecho a obtenerlas se podrán imponer como sanción accesoria a las que procedan en los supuestos de faltas graves y muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-25052 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2622 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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