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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 77. Sanciones.

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Artículo 77. Graduación de las sanciones. Sanciones.
1. La Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, por la comisión de las infracciones administrativas calificadas como leves conllevará tipificadas en la imposición de alguna de presente ley podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento. Apercibimiento, en el caso de infracciones leves. Procederá cuando, por las circunstancias de la infracción o del infractor, no se estime conveniente la imposición de multa.
b) Multa de entre 60,10 y 601,01 euros. Multa, que será de:
La sanción – Entre 150 y 1.500 euros en el caso de multa infracciones leves, situándose en su grado mínimo se situará entre los 60,10 150 y 150,25 600 euros; en su grado medio, de 150,26 601 a 300,51 1.000 euros; y en su grado máximo, de 300,52 1.001 a 601,01 1.500 euros.
2. La comisión de infracciones administrativas calificadas como graves conllevará la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa de entre 601,02
– Entre 1.501 y 6.010,12 euros.
La sanción de multa
15.000 euros en el caso de infracciones graves. En su grado mínimo se situará entre los 601,02 1.501 y 1.202,02 6.000 euros; en su grado medio, de 1.202,03 6001 a 3.005,06 10.500 euros; y en su grado máximo, 3.005,07 a 6.010,12 euros.
b) Suspensión del ejercicio
de las actividades empresariales o profesionales por un plazo no superior 10.501 a 6 meses. 15.000 euros.
3. La comisión – Entre 15.001 y 100.000 euros en el caso de infracciones administrativas calificadas como muy graves conllevará la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa de entre 6.010,13 y 60.101,21 euros.
La sanción de multa en
graves. En su grado mínimo se situará entre 6.010,13 15.001 y 15.025,30 43.400 euros; en su grado medio, de 15.025,31 43.401 a 33.055,67 71.700 euros; y en su grado máximo, de 33.055,68 71.701 a 60.101,21 100.000 euros.
b) c) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales por un plazo no superior a 2 años.
c) Clausura
profesionales, que será de hasta seis meses en el caso de infracciones graves y hasta dos años en las muy graves. Cuando la resolución haya adquirido firmeza, estas sanciones se publicarán en el “Boletín Oficial del establecimiento. Principado de Asturias”.
d) Revocación Clausura del establecimiento y revocación de la autorización o habilitación preceptivas preceptiva para el ejercicio de la actividad.
4. La sanción de apercibimiento procederá
actividad, en los supuestos el caso de infracciones leves cuando, por las circunstancias de la infracción o del infractor, no se estime conveniente la imposición de multa. muy graves.
2.
En las infracciones graves y muy graves las sanciones de multa serán compatibles con las de suspensión, clausura o revocación.
5. 3. Cuando la clausura de la empresa o establecimiento venga determinada por la ausencia de declaración responsable previa o autorización, aquella no tendrá la consideración de sanción, ordenándose la clausura para el restablecimiento inmediato de la legalidad conculcada y hasta el momento en que la misma sea restablecida, sin perjuicio todo ello del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe.
4.
La revocación de subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias o la suspensión del derecho a obtenerlas se podrán imponer como sanción accesoria a las que procedan en los supuestos de faltas graves y muy graves.
5. Se aplicarán los porcentajes de reducción sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta en los términos establecidos en la normativa básica aplicable a la finalización del procedimiento administrativo sancionador común de las Administraciones públicas, pudiendo ser incrementados reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-25052 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2622 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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