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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 79. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 25 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley son los siguientes:
a) El titular de la Dirección General competente en materia turística, en el caso de sanciones por infracciones leves.
b) El titular de la Consejería competente en materia turística, en el caso de las sanciones por infracciones graves y muy graves, con la excepción prevista en el apartado siguiente.
c) El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, Gobierno, en el caso de las sanciones por infracciones muy graves, cuando lleven aparejadas la clausura del establecimiento o la revocación de la autorización, habilitación autorización o título-licencia habilitación preceptivas para el ejercicio de la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2622 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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