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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos, las cuales serán revisadas con una periodicidad no superior a cuatro años.

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