Legislación › Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.
Quinto. Comisión Asesora de Publicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2001 y la del 5 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (325 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Quinto. Comisión Asesora de Publicaciones.
1. Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones ejercer las funciones determinadas en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales y, en particular: (Suprimida).
a) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas del Departamento respecto al Plan General de Publicaciones Oficiales, así como las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial del Departamento.
b) Informar o proponer los proyectos de normas en materia de publicaciones relativas al Departamento.
c) Orientar las actividades editoriales y difusoras del mismo, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.
d) Realizar el seguimiento del Programa Editorial e informar la memoria anual de publicaciones del Departamento.
e) Asesorar a los órganos superiores del Departamento en materia de publicaciones oficiales.
f) Conocer las inclusiones en el Programa Editorial de publicaciones que por razones de urgencia hayan sido aprobadas por el Ministro, a propuesta del Presidente de la Comisión.
2. La Comisión Asesora de Publicaciones estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Interior o, por delegación de éste, el Secretario general técnico.
Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios y Relaciones Institucionales.
Vocales:
El Jefe de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo.
Un representante de cada uno de los órganos superiores, directivos y organismos autónomos del Departamento, encargados de las funciones relacionadas con las publicaciones que sean objeto de las actuaciones relacionadas con la Comisión.
Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección general de Estudios y Relaciones Institucionales, nombrado por el Presidente.
3. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por los titulares de los órganos superiores o directivos entre funcionarios que realicen tareas relacionadas con la competencia de la Comisión.
4. La Secretaría de la Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


