Legislación › Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.
Séptimo. Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2001 y la del 27 de julio de 2010.
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Séptimo. Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad.
1. Corresponde a la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad desarrollar las siguientes funciones:
a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos directivos y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de la información de que dispone cada una de ellas, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.
c) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.
d) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.
e) Supervisar el diseño de estrategias de comunicación, establecer los objetivos y criterios generales de difusión publicitaria, sobre temas relacionados con el Departamento y colaborar en los procesos de programación de las campañas publicitarias de los órganos superiores y directivos del Departamento.
f) Seguimiento de la realización y difusión de cada acción publicitaria.
g) Impulsar la fijación y actualización de contenido de la página web del Ministerio.
h) Fomentar la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar la calidad de la información que se ofrece a los ciudadanos, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos colegiados del Departamento.
2. La Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
3. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario titular de la Subsecretaría del Interior o, por delegación de éste, el Secretario general técnico. de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Vicepresidente primero: El Subdirector general titular de Atención al Ciudadano y la Subdirección General de Asistencia Ayudas a las Víctimas del Terrorismo. Terrorismo y de Atención Ciudadana.
Vicepresidente segundo: El Director titular de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Comunicación del Ministerio del Interior.
Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general, General, por cada uno de los órganos superiores, directivos y los organismos autónomos Organismos Autónomos del Departamento.
Podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres. El Presidente podrá interesar que acudan a las sesiones de la misma, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.
Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, Terrorismo y de Atención Ciudadana, designado por el Presidente. titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
4. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno, y estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general titular de Atención al Ciudadano y la Subdirección General de Asistencia Ayudas a las Víctimas del Terrorismo. Terrorismo y de Atención Ciudadana.
Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente. titular de la Presidencia.
Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisión.
Además, cuando la Comisión Permanente vaya a tratar sobre iniciativas publicitarias concretas, participará en las sesiones el Vocal representante del órgano superior o directivo que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11885 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


