Legislación › Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.
Séptimo. Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2010 y la del 5 de junio de 2011.
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Séptimo. Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad.
1. Corresponde a la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad desarrollar las siguientes funciones: (Suprimida).
a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos directivos y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de la información de que dispone cada una de ellas, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.
c) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.
d) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.
e) Supervisar el diseño de estrategias de comunicación, establecer los objetivos y criterios generales de difusión publicitaria, sobre temas relacionados con el Departamento y colaborar en los procesos de programación de las campañas publicitarias de los órganos superiores y directivos del Departamento.
f) Seguimiento de la realización y difusión de cada acción publicitaria.
g) Impulsar la fijación y actualización de contenido de la página web del Ministerio.
h) Fomentar la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar la calidad de la información que se ofrece a los ciudadanos, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos colegiados del Departamento.
2. La Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
3. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subsecretaría del Interior o, por delegación de éste, el de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana.
Vicepresidente segundo: El titular de la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior.
Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General, por cada uno de los órganos superiores, directivos y los Organismos Autónomos del Departamento.
El Presidente podrá interesar que acudan a las sesiones de la misma, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.
Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, designado por el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
4. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno, y estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana.
Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del titular de la Presidencia.
Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisión.
Además, cuando la Comisión Permanente vaya a tratar sobre iniciativas publicitarias concretas, participará en las sesiones el Vocal representante del órgano superior o directivo que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11885 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


