Legislación › Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.
Sexto. Comisión de Estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2001 y la del 5 de junio de 2011.
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Sexto. Comisión de Estadística.
1. La Comisión de Estadística ejercerá las siguientes funciones: (Suprimida).
a) Proponer o informar las normas, criterios y actuaciones necesarias en orden a la coordinación estadística de los distintos órganos del Ministerio, así como realizar las transferencias de datos entre éste y otros organismos públicos.
b) Difundir y coordinar entre los distintos órganos directivos las normas y criterios del Instituto Nacional de Estadística.
2. La Comisión de Estadística estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general técnico.
Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios y Relaciones Institucionales.
Vocales:
Un representante del Gabinete Técnico del Subsecretario.
Los Jefes de las Unidades encargadas de la Estadística de cada órgano superior o directivo del Departamento.
El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.
Secretario: El Director de Programas Estadísticos de la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


