Legislación › Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.
Tercero. Comisión de Retribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2008 y la del 30 de julio de 2010.
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Tercero. Comisión de Retribuciones.
1. La Comisión de Retribuciones ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crean las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones, y, en particular, las siguientes:
a) Someter a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben ser objeto de consideración de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del ar-tículo artículo 1 del referido Real Decreto 469/1987, de 3 de abril y relativos tanto al Departamento como a los organismos autónomos del mismo.
b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario elaboradas por los órganos superiores, directivos y organismos autónomos del Departamento.
c) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.
d) El estudio, tratamiento y resolución de cualesquiera otros temas en materia de retribuciones, cuya competencia no esté atribuida expresamente a otros órganos.
e) El ejercicio de aquellas funciones que le encomienden el Ministro o el Subsecretario, relativas a la política de personal del Departamento.
2. La Comisión de Retribuciones estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente/a: El/la El/La Subsecretario/a del Departamento.
Vicepresidente/a: El/la Director/a General de Personal y Servicios. Vocales:
Los/Las Directores/as Generales Generares del Departamento y el/la Secretario/a General Técnico.
Los/Las Presidentes/as, Directores/as o Gerentes de sus organismos autónomos.
El/La Director/a Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad y el/la Jefe/a del Gabinete Técnico del Subsecretario.
El/La Jefe/a de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
El/La Subdirector/a General de Gestión Económica y Patrimonial de la Dirección General de Personal y Servicios. Patrimonial.
El/La Interventor/a Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.
El/La Subdirector/a General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, de la Dirección General de Personal y Servicios, que actuará como Secretario/a de la Comisión.
3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión de Retribuciones, actuará una Comisión Permanente en la que podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de las funciones que expresamente determine.
4. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:
Presidente/a: El/La Director/a General de Personal y Servicios. El/la Subsecretario/a del Departamento.
Vocales:
El/La Subdirector/a General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección de la Dirección General de Personal y Servicios. Inspección.
El/La Jefe/a de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
El/La Subdirector/a General de Gestión Económica y Patrimonial de la Dirección General de Personal y Servicios. Patrimonial.
El/La Interventor/a delegado/a Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.
Un representante, con nivel de Subdirector General, designado por cada uno de los órganos superiores y órganos directivos representados en el Pleno.
Secretario/a: Un/a funcionario/a titular de un puesto de trabajo en la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección de la Dirección General de Personal y Servicios, Inspección, designado por el Presidente. Presidente/a.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14903 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12171 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2008 | BOE-A-2008-17254 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


