Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.
Artículo 18. El Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2001 y la del 24 de agosto de 2015.
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Artículo 18. El Consejo Nacional de Archivos. Archivos y Gestión Documental.
1. El Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental es el órgano consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de archivos. archivos y gestión documental. Su composición debe establecerse por reglamento, que el cual debe disponer que, entre sus miembros, los haya representativos de los profesionales de los archivos, de la Administración de la Generalidad, de las Administraciones Locales, administraciones locales, del ámbito de la investigación y de las entidades sociales y culturales del país.
2. Son funciones del Consejo Nacional de Archivos: Archivos y Gestión Documental:
a) Proponer actuaciones e iniciativas en materia de archivos. archivos y gestión documental.
b) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos. archivos y gestión documental.
c) Emitir informe sobre las normas técnicas básicas a las que deben adecuarse los sistemas de gestión documental de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de Cataluña.
d) Emitir informe previo a la incorporación de un archivo al Sistema de Archivos de Cataluña.
e) Emitir informe previo a la inclusión de un documento en el patrimonio documental de Cataluña en aplicación del artículo 19.2.e) 19.2.e de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. patrimonio cultural catalán.
f) Emitir informe previo a la aprobación del Mapa de Archivos archivos de Cataluña y de sus variaciones.
g) Emitir informe sobre los programas globales de actuación archivística.
h) Emitir informe sobre la memoria anual que ha de debe elaborar el órgano que tiene asignadas las funciones del Departamento de Cultura departamento competente en materia de cultura con relación al Sistema de Archivos de Cataluña.
i) Realizar Hacer el seguimiento de la elaboración del Inventario del Patrimonio Documental patrimonio documental de Cataluña, de acuerdo con lo que establece establecido por el Artículo artículo 60 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. patrimonio cultural catalán.
j) Emitir informe sobre cualquier asunto relacionado con archivos y gestión documental que el Director o Directora director general competente en esta materia le someta a su consideración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9679 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


