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Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.

Artículo 19. Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.

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Artículo 19. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.
1. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental es un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la Dirección General dirección general competente en materia de archivos. archivos y gestión documental. Su composición debe establecerse por reglamento, que el cual debe disponer que, entre sus miembros, los haya designados por las entidades representativas de los profesionales de los archivos y de las Administraciones Locales. administraciones locales; una persona representante de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, y otra de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
2. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental ejerce las siguientes funciones:
a) En cuanto al acceso a Establecer criterios sobre la documentación:
Primera. Promover el ejercicio del derecho de acceso a los documentos
aplicación de las personas y las Entidades Públicas y privadas.
Segunda. (Derogado).
Tercera. (Derogado).
Cuarta. Las
la normativa que establece rige el artículo 34.4 en relación al acceso a los documentos públicos.
b) En cuanto
públicos, en coordinación con la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la evaluación Información Pública y la selección Autoridad Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con lo establecido por la documentación: disposición adicional sexta de la Ley 19/2014.
Primera. b) Elaborar las tablas de acceso y evaluación documental, elevarlas a la aprobación del Consejero o Consejera consejero de Cultura y controlar su correcta aplicación.
Segunda. c) Resolver las solicitudes de evaluación de documentos públicos. La resolución de la Comisión debe hacer constar el régimen general aplicable al acceso a los documentos.
Tercera. d) Evaluar los documentos privados integrantes del patrimonio documental que no hayan sido declarados de interés nacional ni hayan sido incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, y autorizar patrimonio cultural catalán, autorizando su eliminación, si procede. en su caso.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9679 Leer Qué cambió
30 de junio de 2015 BOE-A-2015-470 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2001 Texto original Leer

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