Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.
Artículo 22. El personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2001 y la del 24 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 22. El personal.
1. Los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña deben disponer de tener personal técnico y cualificado suficiente en número suficiente para cubrir las necesidades del archivo y la gestión documental y para alcanzar los objetivos de la presente Ley. Han de ley. Deben regularse por reglamento las titulaciones y la formación que debe tener el personal técnico de los archivos y las condiciones que este personal ha de cumplir. cumplir dicho personal. En cualquier todo caso, la dirección de los archivos ha de debe ser ejercida por personas con titulación universitaria superior.
2. Las personas al servicio de la Administración Pública adscritas a archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña están obligadas a mantener la confidencialidad de los datos excluidos de consulta pública de los cuales tengan conocimiento en razón de sus cometidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9679 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


