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Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.

Artículo 41. Prescripción.

Artículo 41. Prescripción.

Las infracciones leves prescriben al año de haberse cometido, las graves prescriben a los cinco años y las muy graves prescriben a los siete años.

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