Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.
Artículo 5. Promoción del uso de las tecnologías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2001 y la del 24 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 5. Promoción del uso de las tecnologías.
Las Administraciones Públicas han de administraciones públicas deben promover de forma activa el uso de las Tecnologías tecnologías de la Información información y la Comunicación (TIC) comunicación para garantizar dotarse de un sistema de información común e interoperable que garantice que el tratamiento de la documentación, en todos sus aspectos de gestión documental, preservación y difusión de los documentos, cumpla la finalidad de ponerlos al alcance de los usuarios. usuarios y de los ciudadanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9679 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


