LexTotal

Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.

Artículo 5. Promoción del uso de las tecnologías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2001 y la del 24 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Promoción del uso de las tecnologías.
Las Administraciones Públicas han de administraciones públicas deben promover de forma activa el uso de las Tecnologías tecnologías de la Información información y la Comunicación (TIC) comunicación para garantizar dotarse de un sistema de información común e interoperable que garantice que el tratamiento de la documentación, en todos sus aspectos de gestión documental, preservación y difusión de los documentos, cumpla la finalidad de ponerlos al alcance de los usuarios. usuarios y de los ciudadanos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9679 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →