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Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.

Artículo 9. Evaluación de los documentos públicos.

Artículo 9. Evaluación de los documentos públicos.

Una vez concluidas las fases activa y semiactiva, debe aplicarse a todos los documentos públicos la normativa de evaluación, en base a la cual se determina su conservación, en razón del valor cultural, informativo o jurídico, o bien su eliminación. Ningún documento público puede ser eliminado si no se siguen la normativa y el procedimiento establecidos reglamentariamente.

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