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Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La equivalencia en pesetas de las cantidades en euros a la que se refieren los artículos 38, 39 y 40 se obtiene aplicando la siguiente relación:

1 euro = 166,386 pesetas.

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