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Legislación › Ley 11/2001, de 13 de julio, de Acogida Familiar para Personas Mayores.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Departamento de Bienestar Social ha de elaborar programas de acogida en familias acogedoras para las personas mayores que no tienen suficientes recursos económicos. Los requisitos y las condiciones de las prestaciones económicas han de establecerse por reglamento.

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