Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 9 de octubre de 2010.
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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley ley 6/1997, de 14 de abril, abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo Sanidad y Asuntos Sociales, Política Social, a través de su titular.
2. Corresponde al Ministro de Trabajo Sanidad y Asuntos Sociales Política Social la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad ; actividad; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público estatal.
3. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en la Ley de Patrimonio del Estado, aprobada por Decreto 1022/1964, de 15 de abril ; en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado y en el presente Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15441 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


