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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

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Artículo 1. Naturaleza Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la ley Ley 6/1997, de 14 de abril abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular.
2. Corresponde al Ministro a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos organismos públicos integrantes del sector público estatal.
3. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 47/2003, de junio ; en el texto refundido 26 de la Ley noviembre, General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de Patrimonio del Estado, aprobada por Decreto 1022/1964, 3 de 15 noviembre, del Patrimonio de abril ; las Administraciones Públicas; en el presente Estatuto, así como en las demás disposiciones aplicables a los Organismos organismos autónomos de la Administración General del Estado y en el presente Estatuto. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de enero de 2013 BOE-A-2013-756 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15441 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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