Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2013 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) 98 de la Ley 6/1997, de 14 40/2015, de abril, 1 de Organización y Funcionamiento octubre, de la Administración General Régimen Jurídico del Estado, Sector Público, adscrito al Ministerio ministerio con competencias en materia de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, derechos de las personas con discapacidad, a través de su titular. La denominación del organismo es Real Patronato sobre Discapacidad, O.A.
2. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la dirección estratégica, la evaluación y El organismo estará sometido al control de resultados eficacia, que será ejercicio por el ministerio de adscripción, a través de su actividad; también le corresponde Inspección de Servicios, de acuerdo con el control artículo 85.2 de eficacia, sin perjuicio la Ley 40/2015, de las competencias atribuidas 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la evaluación y control Ley 40/2015, de resultados 1 de los organismos públicos integrantes del sector público estatal. octubre.
3. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997, de 14 40/2015, de abril, 1 de Organización y Funcionamiento octubre, de la Administración General Régimen Jurídico del Estado; Sector Público; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común; Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el presente Estatuto, así como en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15441 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


