Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 2. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 27 de enero de 2013.
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Artículo 2. Fines.
El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de deficiencias las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la atención discapacidad.
Para el desarrollo de tales fines tendrá en cuenta especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, discapacidad y demás normativa de adaptación a la misma, así como la Ley 13/1982, de su desarrollo personal 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, y consideración social. la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


