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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 2. Fines.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 27 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Fines.
El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de deficiencias las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la atención discapacidad.
Para el desarrollo de tales fines tendrá en cuenta especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa
a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, discapacidad y demás normativa de adaptación a la misma, así como la Ley 13/1982, de su desarrollo personal 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, y consideración social. la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de enero de 2013 BOE-A-2013-756 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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