Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 2. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2013 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 2. Fines.
1. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como de en su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad. más amplia extensión, de
Para el desarrollotales fines tendrá en cuenta especialmente conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el artículo 49 de la Constitución Española, con el Texto Refundido de la Ley 26/2011, General de 1 derechos de agosto, las personas con discapacidad y de adaptación normativa a su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y sus desarrollos reglamentarios y con la Convención Internacional sobre los derechos Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad y demás normativa en el ejercicio de adaptación su capacidad jurídica.
2. El Real Patronato sobre Discapacidad constituye, en el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, la instancia referencial para que las políticas, estrategias, programas, acciones y decisiones públicas se desplieguen conforme a un enfoque exigente de derechos, inclusión en la misma, así como comunidad y bienestar social para este grupo humano.
3. En desarrollo y materialización de los citados fines, el Real Patronato sobre Discapacidad favorecerá la Ley 13/1982, generación, transferencia y aplicación de 7 conocimiento humanístico, científico y técnico valioso; impulsará estrategias y acciones de abril, inclusión y de integración social accesibilidad universal; promoverá acciones que contribuyan a la inclusión de las personas con discapacidad, discapacidad en todos los ámbitos; prestará asesoramiento experto y fomentará la Ley 51/2003, toma de 2 conciencia sobre los derechos de diciembre, las personas con discapacidad, así como una imagen social positiva de igualdad ellas.
4. En virtud del mandato expreso del apartado segundo del artículo 49 de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal la Constitución Española, el Real Patronato sobre Discapacidad, en el desarrollo de sus fines, atenderá particularmente la realidad de las personas mujeres y menores con discapacidad.
5. Para la consecución de estos fines, el Real Patronato sobre Discapacidad establecerá alianzas y acuerdos con los poderes, autoridades y Administraciones públicas; con instituciones académicas, científicas, culturales y deportivas; con los agentes sociales; con las empresas y el tejido productivo; con la sociedad civil y con el tercer sector social de la discapacidad y otras entidades sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


