Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 3. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 27 de enero de 2013.
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Artículo 3. Funciones.
El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones:
1. Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de:
a) La prevención de deficiencias.
b) Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social.
c) La equiparación igualdad de oportunidades.
d) La asistencia y promoción de apoyos para la tutela. toma libre de decisiones.
2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.
3. Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.
4. Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
5. Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones Públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.
6. Tener en cuenta singularmente la perspectiva de género, así como la atención a otros factores que junto con la discapacidad generan exclusión múltiple, con especial atención hacia la infancia con discapacidad.
7. Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.
8. Fomentar mediante los Premios Reina Sofía sobre Discapacidad la prevención de la discapacidad así como la promoción de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7824 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


