Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 3. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2013 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 3. Funciones.
El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones:
1. Promover la aplicación de la a) Generar, transferir y aplicar conocimiento valioso y transformador sobre discapacidad desde una perspectiva exigente de derechos humanos, humanos; así como impulsar la innovación social tecnológica orientada a la inclusión de los ideales humanísticos, las personas con discapacidad.
b) Promover los conocimientos científicos y derechos humanos de las personas con discapacidad, especialmente los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas mujeres, niñas y privadas sobre discapacidad en los campos de: niños.
a) La prevención c) Asesorar a las administraciones para la inclusión de deficiencias. las personas con discapacidad, con especial atención a los ámbitos educativo, laboral y de acceso a la justicia.
b) Las disciplinas d) Contribuir a promover la accesibilidad universal como derecho humano y especialidades relacionadas con como presupuesto irrenunciable para el diagnóstico, disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.
e) Fomentar la prevención, habilitación y rehabilitación orientadas a la promoción de la salud, la vida independiente y la inserción social. inclusión en la comunidad y la participación plena en todos los aspectos de
c) La igualdadoportunidades. la vida de
d) La promociónapoyos para las personas con discapacidad.
f) Fomentar la toma libre salud de decisiones. las personas con discapacidad, en especial, la atención temprana y el desarrollo infantil saludables, contribuyendo al bienestar personal, familiar y social.
2. Facilitar, g) Promover, dentro del ámbito definido de los ámbitos definidos en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración cooperación entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y estas, el sector privado y asociativo, el tercer sector de acción social, tanto en el plano nacional y de la Unión Europea como en el internacional. internacional, con especial atención a Iberoamérica.
3. h) Prestar apoyos y asesoramiento a organismos, entidades, especialistas las administraciones y promotores poderes públicos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación. discapacidad.
4. i) Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
5. Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, j) Considerar, en su caso, propuesta, de las Administraciones Públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a todas sus familias y la inclusión social de éstas funciones y sus familias, ello sin perjuicio de actuaciones, las funciones que desarrolla el Consejo Nacional perspectivas de la Discapacidad. género, edad e interseccional.
6. Tener en cuenta singularmente k) Impulsar la perspectiva toma de género, así como la atención a otros factores que junto con conciencia sobre la discapacidad generan exclusión múltiple, con especial atención hacia la infancia con discapacidad. y
7. Difundirpromover el más amplio conocimiento fomentar una imagen social positiva y respetuosa de la las personas con discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas. humanos.
8. Fomentar mediante los Premios Reina Sofía sobre Discapacidad l) Reconocer la prevención excelencia en materia de la discapacidad así como la promoción de la defensa de mediante los derechos Premios Nacionales de las personas con discapacidad. Discapacidad Reina Letizia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7824 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


